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logoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

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A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (PDI).

En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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JEFATURA NACIONAL ANTINARCÓTICOS Ejercerá la supervisión técnica sobre las Brigadas Especializadas y Oficiales Coordinadores encargados de la investigación y prevención de la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes, regulando su actuación mediante instrucciones de carácter general, con el fin de dar cumplimiento a la política de la Superioridad institucional sobre la materia. Artículo 88, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Proponer a la Superioridad, por conducto de la Jefatura de Apoyo Policial, planes de preparación y perfeccionamiento del personal que deba desempeñarse en las Brigadas de Narcóticos y Drogas Peligrosas y coordinar, mediante enlace con los Jefes territoriales, la acción policial de estas Brigadas, en hechos que revistan importancia nacional e internacional. Artículo 88, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Centralizar la información de las dirigencias policiales que realicen las distintas Brigadas y Oficiales Coordinadores, relacionadas con el tráfico y consumo ilícito de estupefacientes. Artículo 89, letra a), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Elaborar y proponer planes para prevenir y reprimir la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes. Artículo 89, letra b), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Confeccionar cuadros estadísticos que señalen la incidencia del consumo de drogas peligrosas en la salud, los centros de producción y elaboración de estupefacientes y zonas limítrofes de mayor internación de la droga, así como aquellos que indiquen el rendimiento de la actividad policial en estos rubros. Artículo 89, letra c), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Organizar a nivel nacional charlas, conferencias y otras actividades didácticas en centros comunitarios y establecimientos educacionales, que tiendan a prevenir el uso y consumo de drogad peligrosas. Artículo 89, letra d), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Mantener contactos e intercambios de información con organismos nacionales e internacionales y confeccionar los trabajos que la Superioridad le encomiende. Artículo 89, letra e), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Proponer a la Superioridad, por conducto de la Jefatura de Apoyo Policial, la nominación de funcionarios de la especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios, conferencias o reuniones nacionales e internacionales. Artículo 89, letra f), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones

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