Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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JEFATURA NACIONAL ANTINARCÓTICOS | Ejercerá la supervisión técnica sobre las Brigadas Especializadas y Oficiales Coordinadores encargados de la investigación y prevención de la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes, regulando su actuación mediante instrucciones de carácter general, con el fin de dar cumplimiento a la política de la Superioridad institucional sobre la materia. | Artículo 88, Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones |
Proponer a la Superioridad, por conducto de la Jefatura de Apoyo Policial, planes de preparación y perfeccionamiento del personal que deba desempeñarse en las Brigadas de Narcóticos y Drogas Peligrosas y coordinar, mediante enlace con los Jefes territoriales, la acción policial de estas Brigadas, en hechos que revistan importancia nacional e internacional. | Artículo 88, Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Centralizar la información de las dirigencias policiales que realicen las distintas Brigadas y Oficiales Coordinadores, relacionadas con el tráfico y consumo ilícito de estupefacientes. | Artículo 89, letra a), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Elaborar y proponer planes para prevenir y reprimir la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes. | Artículo 89, letra b), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Confeccionar cuadros estadísticos que señalen la incidencia del consumo de drogas peligrosas en la salud, los centros de producción y elaboración de estupefacientes y zonas limítrofes de mayor internación de la droga, así como aquellos que indiquen el rendimiento de la actividad policial en estos rubros. | Artículo 89, letra c), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Organizar a nivel nacional charlas, conferencias y otras actividades didácticas en centros comunitarios y establecimientos educacionales, que tiendan a prevenir el uso y consumo de drogad peligrosas. | Artículo 89, letra d), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Mantener contactos e intercambios de información con organismos nacionales e internacionales y confeccionar los trabajos que la Superioridad le encomiende. | Artículo 89, letra e), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer a la Superioridad, por conducto de la Jefatura de Apoyo Policial, la nominación de funcionarios de la especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios, conferencias o reuniones nacionales e internacionales. | Artículo 89, letra f), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones |