Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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JEFATURA NACIONAL DE HOMICIDIOS | Ejercerá tuición técnica sobre las Brigadas y Oficiales Coordinadores de la especialidad, en la investigación de muerte sospechosas de delito, regulando y orientando su actuación, mediante instructivos de carácter general. | Artículo 86, Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones |
Centralizar la información de las diligencias policiales que realicen las distintas Brigadas y Oficiales Coordinadores relacionadas con la especialidad. | Artículo 87, letra a), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Contribuir al perfeccionamiento de los Oficiales Policiales que cumplan funciones de la especialidad. | Artículo 87, letra b), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Elaborar cartillas instructivas de normas básicas de procedimiento policial en la investigación de homicidios o muertes sospechosas de personas, relativas a la planificación y ejecución de acciones, al intercambio de información y antecedentes por las distintas Brigadas de Homicidios y con los Oficiales Coordinadores de esta función. | Artículo 87, letra c), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Mantener contactos e intercambios de información con organismos nacionales e internacionales y confeccionar los trabajos que la Superioridad le encomiende. | Artículo 87, letra d), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Confeccionar cuadros estadísticos de la labor realizada por las distintas Brigadas de Homicidios. | Artículo 87, letra e), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Organizar a nivel nacional charlas, conferencias, simposios, coloquios y otras reuniones de trabajo, que sirvan para el intercambio de experiencias en la investigación de los delitos de su competencia, como asimismo, para analizar aquellos cuyo esclarecimiento se encuentre pendiente. | Artículo 87, letra f), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones |