Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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DIRECCIÓN GENERAL | Dirección y administración de la Policía de Investigaciones de Chile. | Artículo 9º, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones |
Nombramiento y baja del personal de la planta de Apoyo General y de los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales. | Artículo 10 Nº 1, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Destinación y traslado del personal de la Institución. | Artículo 10 Nº 2, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Concesión de anticipos de remuneraciones, en conformidad a las disposiciones estatutarias, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de nueva destinación. | Artículo 10 Nº 3, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el reglamento. | Artículo 10 Nº 4, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercicio de las atribuciones disciplinarias que le otorguen los reglamentos. | Artículo 10 Nº 5, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Autorización al personal para contraer matrimonio, de acuerdo con la reglamentación correspondiente. | Artículo 10 Nº 6, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Comisiones de servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias. | Artículo 10 Nº 7, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Otorgamiento de feriados, licencias y permisos, con o sin goce de remuneraciones. | Artículo 10 Nº 8, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
En general, todas aquellas resoluciones conducentes al buen funcionamiento de la Institución que determine el reglamento. | Artículo Nº 9, Ley Orgánica PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Organizar y supervisar todas las reparticiones de la Institución. | Artículo 25 Nº 1, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer al Supremo Gobierno los nombramientos, ascensos, bajas del personal, cuando deban efectuarse por decreto. | Artículo 25 Nº 2, Reglamento Orgánico de la PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Conceder permisos especiales, con goce de remuneraciones, hasta por ocho días continuos o fraccionados, en cada año calendario al personal de la Institución, como compensación a acuartelamientos, servicios especiales o recargos de los mismos. Estos permisos se otorgarán de oficio y no serán acumulables con otros o con el feriado. | Artículo 25 Nº 11, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Conceder otros permisos, autorizaciones y beneficios que correspondan a los funcionarios, conforme a las disposiciones vigentes. | Artículo 25 Nº 12, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Reconocer al personal que cumpla los correspondientes requisitos habilitantes, determinadas calidades que los capacita para desempeñar funciones que requieran conocimientos especiales o para disfrutar de sobresueldos u otros beneficios económicos adicionales que les confieran las leyes y reglamentos. | Artículo 25 Nº 13, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Encomendar trabajos de índole profesional y técnico, remunerados en base a honorarios a profesionales, técnicos y peritos, ajenos a la Institución, previa autorización otorgada por decreto supremo. | Artículo 25 Nº 14, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Contratar, por necesidades de la Institución, personal para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanentes, con o sin obligación de cumplir jornada completa. | Artículo 25 Nº 15, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Contratar trabajadores en calidad de jornal por los períodos que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la Institución, en conformidad al reglamento correspondiente. | Artículo 25 Nº 16, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Proveer al personal de la Institución de vestuario, equipo y alimentación por cuenta fiscal, conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en la reglamentación interna. | Artículo 25 Nº 17, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Representar a la Institución en las convenciones y actos jurídicos en general, que deba suscribir, en los casos señalados por la ley en materias relativas a la administración de los bienes institucionales. | Artículo 25 Nº 18, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones | |
Suscribir, en representación de la Institución, los documentos que se refieran a la contratación de personal, los convenios y acuerdos que se celebren con otros organismos nacionales o internacionales, en los que se comprometa la participación o la colaboración de la Policía de Investigaciones de Chile, en el ámbito de sus objetivos, misiones y fines. | Artículo 25 Nº 19, Reglamento Orgánico PDI. | ver enlace | Sin modificaciones |