Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL | Es la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Institución, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Policía de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislación de extranjería, como la legislación general en estas materias. | Artículo 52, Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 |
Supervigilar, a nivel nacional, el funcionamiento de las Comisarías, Secciones y Avanzadas de Extranjería y Policía Internacional, impartiéndole directamente las instrucciones técnicas y operacionales que estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. | Artículo 52 , Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Impartir instrucciones de carácter general para lograr uniformidad de criterio y expedito cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en las materias contempladas en el artículo precedente. | Artículo 53, letra a), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Mantener actualizado, por medio de sistemas computacionales u otros, un registro de prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso de personas del territorio nacional, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. | Artículo 53, letra b), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Mantener actualizado un Archivo General Nacional de Extranjeros, conteniendo todas las menciones que se estimen necesarias para el mejor control policial e impartir las instrucciones para la organización de los registros que deben llevarse en el resto de las dependencias de Extranjería y Policía Internacional. | Artículo 53, letra c), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Dar cumplimiento a las medidas de control, traslados, abandono obligado del país, expulsión, y en general, a todo tipo de sanciones, prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso al país, que las autoridades administrativas, judiciales o las contraloras apliquen en uso de sus atribuciones, dictando las instrucciones pertinentes. | Artículo 53, letra d), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Velar por la uniformidad y oportuna expedición de los informes que corresponda evacuar, en los procedimientos relacionados con solicitudes que se presenten directamente a la Institución o a las autoridades competentes, impartiendo normas de carácter obligatorio que deberán ser observadas inclusive por los organismos que, en subsidio de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplan funciones de extranjería. | Artículo 53, letra e), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Proponer el diseño, de acuerdo al Reglamento de Documentación y Archivo institucional, de los formatos de toda clase de documentos que se deban utilizar o expedir por los organismos que, en conformidad a la ley, les corresponda cumplir funciones de control de ingreso y egreso de personas y de tripulantes de medios de transportes internacional de pasajeros y carga, de registro y fiscalización de extranjeros. | Artículo 53, letra f), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad. Para la actualización de este registro, Carabineros de Chile y la autoridad marítima, cuando les corresponda ejercer el control de este movimiento, deberá remitirle la información diaria del mismo. | Artículo 53, letra g), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Ejercer sobre todos los medios de transporte internacional de pasajeros y carga, las medidas de control y fiscalización que señala la legislación de extranjeros. | Artículo 53, letra h), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
En general, cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomiende la legislación a la Policía de Investigaciones de Chile, en el control del ingreso y egreso de personas del territorio nacional y en la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país. | Artículo 53, letra i), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | 23/01/2019 | |
Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a Isla de Pascua y de permanencia en ella, cuando se cumplan los supuestos establecidos en la presente ley. | Art. 23; Letra a) Ley Nº 21.070 | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Fiscalizar el cumplimiento de esta ley en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación, en lo que corresponda, con la delegación. | Art. 23; Letra b) Ley Nº 21.070 | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Entregar periódicamente a la delegación la información relativa al registro señalado en el artículo 16, de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento. | Art. 23; Letra c) Ley Nº 21.070 | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejecutar la medida de expulsión en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.. | Art. 23; Letra d) Ley Nº 21.070 | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Impartir instrucciones de carácter general, para lograr uniformidad de procedimiento y expedito cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en las materias contempladas en el artículo precedente | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Mantener actualizado, por medio de sistemas computacionales y otros, un registro de prohibiciones e impedimento de ingreso y egreso de personas del territorio nacional. Para tal efecto, los Oficiales a cargo de Extranjería y Policía Internacional del país, deberán comunicar, circunstanciadamente, a la Jefatura, las novedades diarias que se produzcan al respecto, sin perjuicio de informar al correspondiente jefe territorial directo | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Mantener actualizado un Archivo General Nacional de Extranjeros, conteniendo todas las menciones que se estimen necesarias para el mejor control policial e impartir las instrucciones para la organización de los registros que deban llevarse en el resto de las dependencias de Extranjería y Policía Internacional | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Dar cumplimiento a las medidas de control, traslado, abandono obligado del país, expulsión y en general, a todo tipo de sanciones, prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso del país, que las autoridades administrativas, judiciales o las contraloras apliquen en uso de sus atribuciones, dictando las instrucciones pertinentes | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Velar por la uniformidad y oportuna expedición de los informes que corresponda evacuar, en los procedimientos relacionados con solicitudes que se presenten directamente a la Institución o a las autoridades competentes, impartiendo normas de carácter obligatorio que deberán ser observadas inclusive por los organismos que, en subsidio de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplan funciones de extranjería | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Proponer el diseño, de acuerdo al Reglamento de Documentación y Archivo institucional y de los que la práctica exija o haga estimar necesario, de los formatos de toda clase de documentos que se deban utilizar o expedir por los organismos que, en conformidad a la ley, les corresponda cumplir funciones de control de ingreso y egreso de las personas y de tripulantes de medios de transporte internacional de pasajeros y carga, de registro y fiscalización de extranjeros | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial, para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deban emitirse a cualquier autoridad. Para la actualización de este registro, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima cuando les corresponda ejercer el control de este movimiento, deberá remitirle la información diaria del mismo | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Ejercer sobre todos los medios de transporte internacional de pasajeros y carga las medidas de control y fiscalización que señala la legislación de extranjeros | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Evacuar las consultas que le formulen autoridades administrativas, judiciales, organismos institucionales, extrainstitucionales o personas naturales, en asuntos de su competencia | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan por las unidades de su dependencia, funciones preventivas frente a la perpetración de delitos de índole internacional, tales como, tráfico de armas, trata de blancas, tráfico de menores, narcotráfico, terrorismo, lavado de dineros, etc | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Dar respuesta a los Recursos de Amparo que se recepcionen en la Jefatura Naciona | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
Mantener bajo su custodia los originales de las Actas de Notificación a Extranjero Detenido que se le remitan por las Unidades | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 | |
En general, cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomienda la legislación de la Policía de Investigaciones de Chile, en el control de ingreso, egreso, reingreso de personas al territorio nacional y, en la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país | Orden General Nº 1.371, Dirección General. | Ver enlace | 05/12/2017 |