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logoFacultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

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A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (PDI).

En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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OFICINA CENTRAL NACIONAL INTERPOL Repartición encargada de servir de enlace entre la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal O.I.P.C. -, los demás países afiliados a dicha organización y la Policía de Investigaciones de Chile, como representante legal del país ante la misma. Artículo 35, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
En el ámbito nacional coordinará y centralizará todos los asuntos que interesen a la Institución y a otros organismos nacionales en relación con la criminalidad internacional. Artículo 35, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Centralizar y transmitir las informaciones y antecedentes relativos a la delincuencia, cuando revistan interés para los fines de la Organización. Artículo 36, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Realizar o solicitar, cuando corresponda, en el territorio nacional las diligencias policiales que le sean requeridas. Artículo 36, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Responder las solicitudes de información de antecedentes, identificación y ubicación de personas, verificación de documentos, datos estadísticos, y en general, sobre cualquier materia que se le consulte. Artículo 36, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Transmitir, para su ejecución en el extranjero, las peticiones que efectúen las demás dependencias de la Institución, los Tribunales de Justicia, y las que formulen, por escrito, los particulares y que sean previamente calificadas por el Director General. Artículo 36, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019

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