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A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (PDI).

En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL Es la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Institución, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Policía de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislación de extranjería, como la legislación general en estas materias. Artículo 52, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Supervigilar, a nivel nacional, el funcionamiento de las Comisarías, Secciones y Avanzadas de Extranjería y Policía Internacional, impartiéndole directamente las instrucciones técnicas y operacionales que estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 52 , Reglamento Orgánico PDI.Ver enlace 23/01/2019
Impartir instrucciones de carácter general para lograr uniformidad de criterio y expedito cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en las materias contempladas en el artículo precedente. Artículo 53, letra a), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
Mantener actualizado, por medio de sistemas computacionales u otros, un registro de prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso de personas del territorio nacional, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Artículo 53, letra b), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
Mantener actualizado un Archivo General Nacional de Extranjeros, conteniendo todas las menciones que se estimen necesarias para el mejor control policial e impartir las instrucciones para la organización de los registros que deben llevarse en el resto de las dependencias de Extranjería y Policía Internacional. Artículo 53, letra c), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
Dar cumplimiento a las medidas de control, traslados, abandono obligado del país, expulsión, y en general, a todo tipo de sanciones, prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso al país, que las autoridades administrativas, judiciales o las contraloras apliquen en uso de sus atribuciones, dictando las instrucciones pertinentes. Artículo 53, letra d), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
Velar por la uniformidad y oportuna expedición de los informes que corresponda evacuar, en los procedimientos relacionados con solicitudes que se presenten directamente a la Institución o a las autoridades competentes, impartiendo normas de carácter obligatorio que deberán ser observadas inclusive por los organismos que, en subsidio de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplan funciones de extranjería. Artículo 53, letra e), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
Proponer el diseño, de acuerdo al Reglamento de Documentación y Archivo institucional, de los formatos de toda clase de documentos que se deban utilizar o expedir por los organismos que, en conformidad a la ley, les corresponda cumplir funciones de control de ingreso y egreso de personas y de tripulantes de medios de transportes internacional de pasajeros y carga, de registro y fiscalización de extranjeros. Artículo 53, letra f), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad. Para la actualización de este registro, Carabineros de Chile y la autoridad marítima, cuando les corresponda ejercer el control de este movimiento, deberá remitirle la información diaria del mismo. Artículo 53, letra g), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Ejercer sobre todos los medios de transporte internacional de pasajeros y carga, las medidas de control y fiscalización que señala la legislación de extranjeros. Artículo 53, letra h), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace23/01/2019
En general, cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomiende la legislación a la Policía de Investigaciones de Chile, en el control del ingreso y egreso de personas del territorio nacional y en la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país. Artículo 53, letra i), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace 23/01/2019
Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a Isla de Pascua y de permanencia en ella, cuando se cumplan los supuestos establecidos en la presente ley. Art. 23; Letra a) Ley Nº 21.070 Ver enlace Sin modificaciones
Fiscalizar el cumplimiento de esta ley en el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación, en lo que corresponda, con la delegación. Art. 23; Letra b) Ley Nº 21.070 Ver enlace Sin modificaciones
Entregar periódicamente a la delegación la información relativa al registro señalado en el artículo 16, de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento. Art. 23; Letra c) Ley Nº 21.070 Ver enlace Sin modificaciones
Ejecutar la medida de expulsión en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.. Art. 23; Letra d) Ley Nº 21.070 Ver enlace Sin modificaciones
Impartir instrucciones de carácter general, para lograr uniformidad de procedimiento y expedito cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en las materias contempladas en el artículo precedente Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Mantener actualizado, por medio de sistemas computacionales y otros, un registro de prohibiciones e impedimento de ingreso y egreso de personas del territorio nacional. Para tal efecto, los Oficiales a cargo de Extranjería y Policía Internacional del país, deberán comunicar, circunstanciadamente, a la Jefatura, las novedades diarias que se produzcan al respecto, sin perjuicio de informar al correspondiente jefe territorial directo Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Mantener actualizado un Archivo General Nacional de Extranjeros, conteniendo todas las menciones que se estimen necesarias para el mejor control policial e impartir las instrucciones para la organización de los registros que deban llevarse en el resto de las dependencias de Extranjería y Policía Internacional Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Dar cumplimiento a las medidas de control, traslado, abandono obligado del país, expulsión y en general, a todo tipo de sanciones, prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso del país, que las autoridades administrativas, judiciales o las contraloras apliquen en uso de sus atribuciones, dictando las instrucciones pertinentes Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Velar por la uniformidad y oportuna expedición de los informes que corresponda evacuar, en los procedimientos relacionados con solicitudes que se presenten directamente a la Institución o a las autoridades competentes, impartiendo normas de carácter obligatorio que deberán ser observadas inclusive por los organismos que, en subsidio de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplan funciones de extranjería Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Proponer el diseño, de acuerdo al Reglamento de Documentación y Archivo institucional y de los que la práctica exija o haga estimar necesario, de los formatos de toda clase de documentos que se deban utilizar o expedir por los organismos que, en conformidad a la ley, les corresponda cumplir funciones de control de ingreso y egreso de las personas y de tripulantes de medios de transporte internacional de pasajeros y carga, de registro y fiscalización de extranjeros Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial, para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deban emitirse a cualquier autoridad. Para la actualización de este registro, Carabineros de Chile y la Autoridad Marítima cuando les corresponda ejercer el control de este movimiento, deberá remitirle la información diaria del mismo Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Ejercer sobre todos los medios de transporte internacional de pasajeros y carga las medidas de control y fiscalización que señala la legislación de extranjeros Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Evacuar las consultas que le formulen autoridades administrativas, judiciales, organismos institucionales, extrainstitucionales o personas naturales, en asuntos de su competencia Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan por las unidades de su dependencia, funciones preventivas frente a la perpetración de delitos de índole internacional, tales como, tráfico de armas, trata de blancas, tráfico de menores, narcotráfico, terrorismo, lavado de dineros, etc Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Dar respuesta a los Recursos de Amparo que se recepcionen en la Jefatura Naciona Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
Mantener bajo su custodia los originales de las Actas de Notificación a Extranjero Detenido que se le remitan por las Unidades Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017
En general, cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomienda la legislación de la Policía de Investigaciones de Chile, en el control de ingreso, egreso, reingreso de personas al territorio nacional y, en la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país Orden General Nº 1.371, Dirección General. Ver enlace 05/12/2017

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