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A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (PDI).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 101, inciso 2, Constitución Política. ver enlace
Será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el Código Procesal Penal, en especial en los artículos 180, 181 y 187, de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales. Asimismo, le corresponde ejecutar las medidas de coerción que se decretaren. Artículo 79, Código Procesal Penal. ver enlace
Investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Artículo 4º, Ley Orgánica PDI. ver enlace
Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública ; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado ; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales ; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes. Artículo 5º, Ley Orgánica PDI. ver enlace
Podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Artículo 6º, Ley Orgánica PDI. ver enlace
Dará al Ministerio Público y a las autoridades judiciales con competencia en lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Artículo 7º, Ley Orgánica PDI. ver enlace
Prestará a las autoridades administrativas el auxilio que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en delito, será ésta la única responsable. Artículo 7º, Ley Orgánica PDI. ver enlace
Investigar los delitos, sin perjuicio de la facultad que la ley entrega a los jueces con jurisdicción en lo criminal, salvo las excepciones específicas previstas por la ley. Artículo 3º, Reglamento Orgánico PDI. ver enlace
Corresponderá practicar los actos de instrucción que decreten las autoridades competentes, judiciales y administrativas, cumpliendo las siguientes órdenes:
a) Las emanadas de los tribunales ordinarios con jurisdicción en lo criminal ;
b) Las dictadas por los tribunales especiales, en materia criminal ;
c) Las dispuestas por las autoridades judiciales, en materias que no sean de competencia criminal, siempre que una ley expresa lo establezca ; y,
d) Las que dicten las autoridades administrativas en los
actos en que intervengan como tribunales especiales.
Artículo 7º, Reglamento Orgánico PDI. ver enlace

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