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A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (PDI).

En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
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JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y POLICÍA INTERNACIONAL Es la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Institución, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Policía de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislación de extranjería, como la legislación general en estas materias. Artículo 52, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Supervigilar, a nivel nacional, el funcionamiento de las Comisarías, Secciones y Avanzadas de Extranjería y Policía Internacional, impartiéndole directamente las instrucciones técnicas y operacionales que estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 52, Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Impartir instrucciones de carácter general para lograr uniformidad de criterio y expedito cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en las materias contempladas en el artículo precedente. Artículo 53, letra a), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Mantener actualizado, por medio de sistemas computacionales u otros, un registro de prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso de personas del territorio nacional, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Artículo 53, letra b), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Mantener actualizado un Archivo General Nacional de Extranjeros, conteniendo todas las menciones que se estimen necesarias para el mejor control policial e impartir las instrucciones para la organización de los registros que deben llevarse en el resto de las dependencias de Extranjería y Policía Internacional. Artículo 53, letra c), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Dar cumplimiento a las medidas de control, traslados, abandono obligado del país, expulsión, y en general, a todo tipo de sanciones, prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso al país, que las autoridades administrativas, judiciales o las contraloras apliquen en uso de sus atribuciones, dictando las instrucciones pertinentes. Artículo 53, letra d), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Velar por la uniformidad y oportuna expedición de los informes que corresponda evacuar, en los procedimientos relacionados con solicitudes que se presenten directamente a la Institución o a las autoridades competentes, impartiendo normas de carácter obligatorio que deberán ser observadas inclusive por los organismos que, en subsidio de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplan funciones de extranjería. Artículo 53, letra e), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Proponer el diseño, de acuerdo al Reglamento de Documentación y Archivo institucional, de los formatos de toda clase de documentos que se deban utilizar o expedir por los organismos que, en conformidad a la ley, les corresponda cumplir funciones de control de ingreso y egreso de personas y de tripulantes de medios de transportes internacional de pasajeros y carga, de registro y fiscalización de extranjeros. Artículo 53, letra f), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad. Para la actualización de este registro, Carabineros de Chile y la autoridad marítima, cuando les corresponda ejercer el control de este movimiento, deberá remitirle la información diaria del mismo. Artículo 53, letra g), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
Ejercer sobre todos los medios de transporte internacional de pasajeros y carga, las medidas de control y fiscalización que señala la legislación de extranjeros. Artículo 53, letra h), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones
En general, cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomiende la legislación a la Policía de Investigaciones de Chile, en el control del ingreso y egreso de personas del territorio nacional y en la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país. Artículo 53, letra i), Reglamento Orgánico PDI. Ver enlace Sin modificaciones

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