Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y POLICÍA INTERNACIONAL | Es la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que asignen funciones a la Institución, en lo relativo al control de ingreso y salida de personas del territorio nacional, a la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país, y adoptar las medidas y ejercer las atribuciones que a la Policía de Investigaciones de Chile confieren tanto la legislación de extranjería, como la legislación general en estas materias. | Artículo 52, Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones |
Supervigilar, a nivel nacional, el funcionamiento de las Comisarías, Secciones y Avanzadas de Extranjería y Policía Internacional, impartiéndole directamente las instrucciones técnicas y operacionales que estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. | Artículo 52, Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Impartir instrucciones de carácter general para lograr uniformidad de criterio y expedito cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en las materias contempladas en el artículo precedente. | Artículo 53, letra a), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Mantener actualizado, por medio de sistemas computacionales u otros, un registro de prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso de personas del territorio nacional, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. | Artículo 53, letra b), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Mantener actualizado un Archivo General Nacional de Extranjeros, conteniendo todas las menciones que se estimen necesarias para el mejor control policial e impartir las instrucciones para la organización de los registros que deben llevarse en el resto de las dependencias de Extranjería y Policía Internacional. | Artículo 53, letra c), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Dar cumplimiento a las medidas de control, traslados, abandono obligado del país, expulsión, y en general, a todo tipo de sanciones, prohibiciones e impedimentos de ingreso y egreso al país, que las autoridades administrativas, judiciales o las contraloras apliquen en uso de sus atribuciones, dictando las instrucciones pertinentes. | Artículo 53, letra d), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Velar por la uniformidad y oportuna expedición de los informes que corresponda evacuar, en los procedimientos relacionados con solicitudes que se presenten directamente a la Institución o a las autoridades competentes, impartiendo normas de carácter obligatorio que deberán ser observadas inclusive por los organismos que, en subsidio de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplan funciones de extranjería. | Artículo 53, letra e), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Proponer el diseño, de acuerdo al Reglamento de Documentación y Archivo institucional, de los formatos de toda clase de documentos que se deban utilizar o expedir por los organismos que, en conformidad a la ley, les corresponda cumplir funciones de control de ingreso y egreso de personas y de tripulantes de medios de transportes internacional de pasajeros y carga, de registro y fiscalización de extranjeros. | Artículo 53, letra f), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Llevar un Registro General del Movimiento Internacional de Pasajeros, que tendrá carácter oficial para el otorgamiento de certificados de viajes y de informes que sobre la materia deben emitirse a cualquier autoridad. Para la actualización de este registro, Carabineros de Chile y la autoridad marítima, cuando les corresponda ejercer el control de este movimiento, deberá remitirle la información diaria del mismo. | Artículo 53, letra g), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
Ejercer sobre todos los medios de transporte internacional de pasajeros y carga, las medidas de control y fiscalización que señala la legislación de extranjeros. | Artículo 53, letra h), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones | |
En general, cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomiende la legislación a la Policía de Investigaciones de Chile, en el control del ingreso y egreso de personas del territorio nacional y en la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país. | Artículo 53, letra i), Reglamento Orgánico PDI. | Ver enlace | Sin modificaciones |